Contexto:
Durante
la última década, en el marco del trabajo de promoción y defensa de los
Derechos Humanos en los departamentos de Boyacá, Casanare, Tolima y Bogotá, en
varias ocasiones líderes sociales y defensores de Derechos Humanos
pertenecientes a la Corporación Social Para la Asesoría y Capacitación
Comunitaria COSPACC; han sido objeto de hostigamientos, retenciones,
capturas, seguimientos, registros fotográficos y video gráficos, hurto de
información magnética y física, entre otras acciones en su contra por parte
de la Fuerza Pública. A pesar que en la mayoría de los casos han sido puestos
en conocimiento de las autoridades competentes, a la fecha no se conoce un solo
resultado que castigue o sancione de manera ejemplar a los responsables.
Así
mismo, en la última jornada de paro nacional convocada por la Cumbre
Nacional Agraria, Campesina, Étnica y Popular; organizaciones de distintos
sectores sociales pertenecientes al Congreso de los Pueblos presentes en los
departamentos de Boyacá y Casanare, participaron activamente de las
actividades programadas, además documentaron y denunciaron casos de
violaciones sistemáticas a los Derechos Humanos y el Derecho Internacional
Humanitario.
Hechos:
El
día 18 de junio de 2014 en la ciudad de Tunja (Boyacá) siendo aproximadamente
las 03:30 horas, en inmediaciones de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de
Colombia, fueron detenidos de manera arbitraria y golpeados por miembros de la
Policía Nacional, los líderes JORGE LUIS LOPÉZ ARDILA identificado con cédula
de ciudadanía 1.099.206.731 y PAULA LILIANA VARGAS ARAQUE identificada con
cédula de ciudadanía 1.057.590.935.
JORGE
LUIS es líder de la Asociación Nacional Campesina José Antonio Galán Zorro
–ASONALCA- seccional Boyacá y PAULA LILIANA es vicepresidente de la Asociación
Nacional Juvenil y Estudiantil de Colombia –ANJECCO- seccional Boyacá, de
igual manera ambos dirigentes son defensores de Derechos Humanos,
pertenecientes a la Corporación Social Para la Asesoría y Capacitación
Comunitaria COSPACC; todas estas organizaciones pertenecientes al Congreso de
los Pueblos, el cual hace parte de la Cumbre Nacional Agraria, Campesina,
Étnica y Popular.
La
victimas caminaban hacia de residencia de PAULA, luego de festejar una
celebración familiar. JORGE caminaba un poco más delante de su compañera,
cuando un joven desconocido lanzo rocas contra ventanales del centro de convenciones,
en ese momento JORGE pasaba por el frente de dos guardas que custodiaban el
lugar.
Tres
cuadras y media más adelante del lugar de los hechos en el barrio Gaitán, JORGE
es abordado por agentes de Policía quienes se movilizaban en una motocicleta;
quienes se dirigieron a el de manera grosera reclamándole por la fragmentación
de los vidrios, exigiéndole presentar la cédula y ordenándole que se fuera con
ellos. Ante las pretensiones de los agentes él les explico que no había sido el
responsable del daño, indicándoles que revisaran las cámaras de seguridad del
sector y que les preguntaran a los guardas de seguridad.
Los
agentes solicitaron apoyo e inmediatamente hizo presencia otra patrulla
motorizada y una camioneta tipo panel; los uniformados descendieron de la
motocicleta, emprendiéndola contra el insultándolo y lanzando puños contra su
humanidad. Ante esta situación PAULA se acerca a él y de inmediato es
insultada y golpeada por los Policías. Entre los uniformados dos tenían acento
costeño y otros dos no portaban números de identificación en sus uniformes; así
mismo las motocicletas en las que se movilizaban se identifican con los números
180759 y 180763.
Seguidamente
JORGE fue esposado y entre cuatro uniformados fue subido a la camioneta, donde
continúo la golpiza, además lo halaban de las esposas. PAULA también fue
obligada a subir al mismo vehículo, mediante golpes y empujones.Luego de un
recorrido de aproximadamente tres minutos, fueron llevados a la Unidad de
Reacción Inmediata –URI-, allí fueron bajados de la patrulla en la parte
exterior de los calabozos. En ese momento hacían presencia tres uniformados más
y un integrante de la SIJIN, mientras JORGE continuaba esposado, arremetieron
con insultos y de manera simultánea le lanzaban puños y patadas en los hombros,
brazos y rostro; causando lesiones en la nariz.
PAULA
comenzó a grabar con un equipo celular, uno de los Policías se percató,
arrebatándole el teléfono, lo tiro al piso y lo pateo. Las victimas
perdieron de vista el equipo y solo hasta las 06:00 horas, se enteraron del
mismo porque sonó la alarma programada, en ese momento uno de los agentes lo
devolvió, faltando la tarjeta de memoria y habiendo borrado todos los archivos
que contenía en la memoria interna del celular.
Siendo
aproximadamente las 05:30 horas, hizo presencia en el lugar uno de los guardas
de seguridad del centro de convenciones, acompañado de varios uniformados,
quienes le preguntan delante de las víctimas, si lo reconoce como el
responsable de la fragmentación de los vidrios, a lo que el celador respondió
que él no había sido, pues el venia adelante del responsable.
PAULA
fue esposada de la mano izquierda a una de las rejas del calabozo a
una altura de aproximadamente 2 metros. Con su mano libre, tomo otro celular
que portaban e intentaron dar aviso a conocidos para enterarlos de la
situación, a lo que los uniformados se dieron cuenta le quitaron el equipo;
finalmente con otro celular lograron dar aviso a una defensora de Derechos
Humanos adscrita a COSPACC y a un abogado conocido. Siendo
aproximadamente las 06:45 horas , el abogado hizo presencia, a quien
los uniformados le manifestaron, que dicha situación se presentaba debido a
agresiones por parte de la víctima, a pesar que se encontraba esposado manos
atrás.
Siendo
aproximadamente las 07:00 horas, llego otro uniformado quien se dirigió a
JORGE, le quito las esposas y con un documento en mano, le pidió que lo firmara
para proceder a darles la salida. De acuerdo a lo que pudo leer la víctima, el
documento contenía información, que decía que lo que motivo su detención y
traslado a la URI, fue la responsabilidad respecto a los daños ocasionados en
los ventanales; razón por la cual él se negó a firmar. Hacia las 07:30 horas,
le fue devuelta su cédula de ciudadanía y les dejaron en libertad.
Horas
más tarde, por orientación de directivos de COSPACC, se dirigieron a medicina
legal en la misma ciudad, donde les manifestaron que no odian realizar
procedimiento alguno, sin una remisión oficial.
Solicitudes.
A
los organismos internacionales defensores de los derechos humanos intervengan y
exijan una pronta y real solución a la situación que se presenta en el país.
A
la comunidad Nacional e Internacional y a las organizaciones defensoras de
Derechos Humanos se pronuncien frente a los hechos que hace referencia esta
denuncia.
A
la comunidad nacional e internacional y a las organizaciones defensoras de
Derechos Humanos para que exija garantías a los participantes y voceros del
Paro Nacional, convocado por Cumbre Nacional Agraria, Campesina, Étnica y
Popular.
Responsabilizamos:
Al
Estado Colombiano en cabeza del señor JUAN MANUEL SANTOS CALDERON, el
Ministerio de Defensa – Policía Nacional- por las violaciones al Derecho
Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) sin perjuicio de los delitos
contemplados en el Código Penal Colombiano, cometidas por integrantes de
las fuerzas regulares del Estado colombiano contra dirigentes y líderes
sociales en el marco de la Cumbre Nacional, campesina, étnica y popular.
Firman,
COMISIÓN
DE DERECHOS HUMANOS
CONGRESO
DE LOS PUEBLOS