jueves, 3 de abril de 2014

LA CONSULTA POPULAR UN MECANISMO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA QUE INCOMODA A LAS MULTINACIONALES

“La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia, es sometida a consideración del pueblo. En todos los caso la decisión del pueblo es obligatoria” artículo 8 de la ley 134 de 1994.

Por estos días, comunidades en varias regiones del país vienen impulsado consultas populares; un mecanismo de participación ciudadana que de forma directa les permite tomar  decisiones en lo local, regional o nacional. La atención se centra en que esta figura jurídica, la Consulta Popular, como otras normas constitucionales, cuando el ciudadano “de a pie” se las apropia causa molestia  en las elites y genera debates en los medios y ciertos sectores de la población que hábilmente han salido a torpedearla.
¿Pero concretamente qué es? de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 134 de 1994, la Consulta Popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el Congreso de la República[i].


La invasión a las regiones en todo el país, perpetradas por multinacionales a través de la implantación de mega-proyectos para la explotación de los recursos y del territorio, han levantado los ánimos en el pueblo que ven con preocupación cómo sus comunidades y su entorno se están afectando; así, grandes movimientos se vienen expresando en enérgicas movilizaciones, agotadoras jornadas de gestión política y la implementación de mecanismos legales como las consultas populares, entre otras que buscan frenar planes devastadores, de explotación de oro en zonas de alta montaña o de hidrocarburos en terrenos estratégicamente protegidos para el suministro de agua, como sucede en los municipios de Piedras, Tolima y en Tauramena Casanare.


También se han llevado a cabo consultas populares en Aguachica, Cesar, Nemocón, Cundinamarca, Duitama, Boyacá, y  otras que suman unas treinta y cuatro efectuadas en los últimos años,  en las que los pobladores de un municipio o distrito se han pronunciado. La relevancia de estas dos últimas celebradas en Piedras y Tauramena, está en que son manifestaciones contundentes contra la gran minería, en defensa del agua, la salud y por consiguiente la preservación de la vida.


“¿Que vale más?  Yo pregunto a la comunidad y a toda la gente, ¿qué vale más? ¿Lo que hay debajo, en el subsuelo?  ¿O lo que hay encima del suelo, que somos los seres humanos?” Aseveró Carmelita Vargas, una lideresa que participaba en la reunión en la que funcionarios del alto gobierno presionaban al alcalde y a la comunidad Tauramenera a que desistieran de la consulta. Había intereses de los ministerios de minas, medio ambiente y Ecopetrol en seguir las exploraciones en un municipio altamente productor de petróleo y gas, y una población profundamente afectada en más de dos décadas de explotación petrolera.


No valieron las promesas de los ministros que por todos los medios trataban de “persuadir” y la consulta se realizó el  domingo 15 de diciembre de 2013, con la pregunta establecida mediante el Decreto 079 de octubre 30 de 2013 de la Alcaldía Municipal de Tauramena, Casanare; aquí la población dio un no rotundo a la explotación petrolera.


 Los habitantes de este municipio deberían responder el día de las votaciones con “sí” o “no” a la pregunta“Está usted de acuerdo con que se ejecuten actividades de exploración sísmica, perforación exploratoria, producción y transporte de hidrocarburos, en las veredas San José, Monserrate Alto, Monserrate la Vega, Guafal del Caja, Bendiciones, Visinaca, Lagunitas, Aguamaco, Zambo, Oso y Jaguito, donde se ubica la zona de recarga hídrica del municipio de Tauramena?”[ii



Serios debates se vienen dando sobre, cual es el alcance de esta figura jurídica y cuan efectivo puede resultar este ejercicio ciudadano. Así en la norma rece  que "se entenderá que ha habido una decisión obligatoria del pueblo”… la consulta popular, no es realmente una herramienta efectiva a la hora de defender los derechos de una comunidad, ya porque están los trámites que previamente se deben dar, es claro que la consulta popular no es la comunidad quien de manera directa la realiza, está debe ser aprobada por el respectivo gobernante y depende de la voluntad política de alcaldes, concejales y otros actores regionales.


También se enfrenta a la sucia manipulación de las leyes, la presión que ejercen las multinacionales y grupos económicos que tienen intereses en las regiones, la amañada interpretación de la constitución  y las leyes como lo vienen manifestando funcionaros del gobierno nacional; amén de términos y recursos económicos que se deben disponer; tampoco es clara la medida para hacer cumplir el resultado de la consulta cuando esta resulta favorable a las comunidades.


De todo esto hay lecciones aprendidas, como qué, nada cambia si no se presiona el cambio, en este país “santandrista” y de “leguleyadas” nada se logra si no es luchando, no de otra manera se alcanza el respeto,  ya el pueblo viene integrando diversas formas de exigibilidad; los pueblos han aprendido que la lucha es organización, acción y movilización, los movimientos sociales cresen y se fortalecen si actúan, si son dinámicos, creativos y combinan sus iniciativas.


En los territorios y en la defensa de la vida, las consultas populares, los derechos de petición o la tutela funcionan si, y solo sí se acompañan de jornadas de movilización, de acciones políticas, así al establecimiento le resulte incomodo las jornadas de paro y manifestación. Estas últimas consultas plantean un desafío para las comunidades, el de defender su derecho al ejercicio pleno del poder político plasmado en el reconocimiento de su voluntad, en tanto que al estado, que se define como un estado de derecho, le obliga a asumir la norma y le exhorta a respetar la soberanía del constituyente originario, el pueblo.




[ii] (Comunicado de Prensa No. 959 de 2013  Registraduría nacional del estado civil)

Publicado por Trochando Sin Fronteras edición 17

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